domingo, 28 de noviembre de 2010

Deshonores a Gonzalo Arango


Controversia histórica
El Espectador
Por: Andrés Nanclares, abogado y escritor
En decisiones que este domingo revela El Espectador, una jueza de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaran ilegal gastar presupuesto público en homenajes al fundador del nadaísmo.


El 26 de septiembre de 1996, el Congreso de la República dictó la Ley 339. Por medio de ella se dispuso exaltar “la vida y obra del escritor Gonzalo Arango”.

En el artículo 2° de esa Ley, la República de Colombia, la misma que repudió en vida a Gonzalo Arango, ordena ejecutar una serie de obras “para contribuir —manes del dios de la ironía— a la difusión de su obra y a perpetuar entre los colombianos sus ideales humanísticos”.

Las obras que manda realizar ese articulado, son las siguientes:

1. Incorporar la partida presupuestal correspondiente para financiar el funcionamiento de la cátedra “Gonzalo Arango” en la Universidad de Antioquia.

2. Adquirir una sede, previa la apropiación correspondiente en el presupuesto de la próxima vigencia, para auspiciar en ella la realización de recitales, tertulias literarias, conferencias, conciertos, películas y exposiciones de pintura y fotografía.

3. Emitir un sello de correos a manera de homenaje a Arango Arias, natural de Andes (Antioquia) y reconocido cronista y poeta.

4. Financiar la pintura de un retrato al óleo de Gonzalo Arango para ser exhibido en la Biblioteca Municipal de la tierra que lo vio lanzar el primer berrido.

5. Crear la Beca Nacional “Gonzalo Arango”, a manera de estímulo para dos bachilleres de Andes interesados en estudiar la carrera de Filosofía y Letras en cualquier universidad pública.

A pesar de que en el artículo 3° de la misma Ley se autoriza al Gobierno Nacional para que disponga en el término de un año los traslados presupuestales necesarios, contado ese plazo a partir del 26 de diciembre de 1996, esa orden legislativa nunca se llevó a efecto.

Ante esta situación de olvido por parte del Ejecutivo, el abogado Gabriel Jaime Tobón Naranjo, oriundo de Andes y todoísta de espíritu, decidió instaurar una acción de cumplimiento (Ley 393 de 1997) contra el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Comunicaciones y el Ministro de Cultura.

Pretendía el jurista, a través de ese mecanismo constitucional, obtener de estos funcionarios la ejecución mancomunada de la ley de honores dictada en memoria de Gonzalo Arango.

Luego de admitida la demanda en el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, les fue notificada a estos altos funcionarios. Los ministros, para no dar cumplimiento a lo demandado por el abogado Tobón Naranjo, se escudaron en el artículo 9° de la Ley 393 de 1997. Ese precepto, de manera terminante, dice: “la acción de cumplimiento no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos”. Por eso ellos, a una voz, dijeron: la ejecución de lo dispuesto en esa ley es improcedente, por cuanto pretende la realización de erogaciones de diverso orden. En el mismo sentido, y en iguales términos, contestó el Presidente de la República.

Ningún efecto positivo produjo el hecho de que el doctor Álvaro Uribe Vélez, en múltiples intervenciones suyas, hubiera hecho expresa su admiración por este poeta del suroeste antioqueño y declamado los más almibarados de sus poemas.

Los fallos

El 30 de junio de 2010, la jueza séptima administrativa de Descongestión de Bogotá, sin mayor análisis, dictó el fallo respectivo. En el numeral segundo de su providencia determinó “rechazar por improcedente la acción de cumplimiento ejercida por el señor Gabriel Jaime Tobón Naranjo”.

La doctora Diana Fabiola Millán, autora de la sentencia, se limitó a lo que sobre la materia tiene por doctrina la Corte Constitucional. Esta corporación, en su pronunciamiento distinguido como C-157 de 1998, ha establecido que “las órdenes de gasto contenidas en las leyes, por sí mismas, no generan a cargo del Congreso o de la Administración, correlativos deberes de gasto.

No puede, en consecuencia, extenderse a este componente de las normas legales, la acción de cumplimiento”.

El abogado del difunto fundador del Nadaísmo impugnó esa decisión el 14 de julio de este año. Le pareció extraño que si el Legislativo había ordenado “ejecutar las siguientes obras” en memoria del autor del “Terrible 13 Manifiesto Nadaísta”, viniera ahora el Poder Judicial a sentar doctrina en torno a que una ley no puede ser cumplida cuando su ejecución demanda erogaciones del presupuesto.

En su alegato ante el Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca, el abogado Tobón Naranjo sostuvo, con apoyo en sentencias del Consejo de Estado, que lo que demandaba no era la creación, sino la ejecución de un gasto. Ese gasto, el que se necesita para ejecutar las obras orientadas a homenajear a Gonzalo Arango, destacó el ilustre y bien documentado soplacausas, lo trae incorporado la Ley 339 de 1996.

Al juez no puede pedírsele, y de hecho no se le reclama, que lo cree. No se le solicita, porque esa no es su función, que invente el gasto. Lo que se demanda de él es que le ordene a la autoridad respectiva hacer los traslados presupuestales correspondientes, ya incluidos de antemano en la ley, para que esa disposición del Legislativo se haga realidad.

Los magistrados no le creyeron al doctor Tobón. El 30 de octubre pasado, una Sala de Decisión de ese Tribunal, integrada por los doctores Ilvar Nelson Arévalo Perico, Antonio José Arciniegas y Amparo Oviedo Pinto, confirmó en su integridad la decisión de la señora jueza séptima administrativa del Circuito de Descongestión.

La decisión de no “ejecutar las siguientes obras” en honor del Profeta de la Nueva Oscuridad, a partir de ese día, quedó en firme. Para sustentar su postura, el Tribunal, esta vez, invocó una jurisprudencia —la número 2000-4749-01—, obra del Consejo de Estado, en la que la magistrada ponente, doctora Olga Inés Navarrete, sostiene lo siguiente: “La improcedencia de la acción de cumplimiento respecto de normas que impliquen gastos, se justifica en la medida en que no se puede perseguir el cumplimiento de normas que establezcan la realización de una nueva erogación, sin que a su vez se haya asignado la partida correspondiente en el presupuesto”.

Significa lo anterior, entonces, que ya no habrá cátedra nadaísta en la Universidad de Antioquia ni óleo en honor del autor de las “Prosas para leer en la silla eléctrica”. Menos aún, estampilla de correos y becas para los bachilleres de Andes.

La ley y los doctores de la ley le han rendido deshonores al “insigne escritor colombiano, gloria de las letras americanas y periodista de profunda vocación”, como dice la parte motiva del mandato expedido por el Congreso de la República. Es impúdica la comicidad bizcorneta de nuestra cauda de politicastros y leguleyos.

A Gonzalo Arango, quien siempre pidió que la gloria se la dieran en la cama, esta absurda decisión, hoy, le importaría un pito. A él, Desertor de la Patria Boba y de toda esperanza, como se definió en “De la nada al nadaísmo”, esa mordaz jugada del Ogro Filantrópico no movería hoy una sola fibra de su alma de vagabundo, parásito, agitador y expresidiario.

Sus compañeros de militancia en el resbaloso Partido de la Nada —Elmo Valencia, Jotamario Arbeláez, Eduardo Escobar y Jaime Jaramillo Escobar—, si todavía conservan trazas de la pasta de los donceles del pozo de Nabucodonosor, como los denominó alguna vez Héctor Rojas Herazo, habrán de voltearles la nalga a los chupatintas autores del desplante.

Al fin y al cabo ellos, que por siempre le tomaron el pelo al Establecimiento, deben entender que los dómines de la misma Gran Porqueriza en que seguimos viviendo tienen derecho, porque en carrera larga hay desquite, a lanzarles en su cara, en una jugada propia del más avezado de los patafísicos, su carcajada gargajienta.



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