jueves, 2 de junio de 2016

A propósito de futuros cultivos de marihuana en Barichara



Marihuana por la paz 

Camilo E. Ramírez Baquero, columnista online.
Revista Dinero

30 de mayo de 2016

La semana anterior se aprobó el proyecto de ley que regula el uso medicinal de la marihuana, estableciendo un marco que desborda sobradamente los límites previstos en otras jurisdicciones y que coloca a Colombia como un epicentro mundial en esta materia.

Ya en diciembre pasado el Gobierno había expedido normas reglamentarias que regulaban como un todo el proceso productivo, señalando reglas sobre el cultivo, manufactura y procesamiento, comercialización y hasta la exportación de productos derivados de la planta de cannabis para fines medicinales.

La ley prevé un régimen con mayor jerarquía a los decretos reglamentarios y en tal medida adquiere mayor estabilidad un negocio que, repito, integra las diferentes etapas y en tal medida va mas allá de jurisdicciones que han permitido el uso medicinal, mas no el cultivo y producción o comercialización y menos la exportación de tales productos.

Al contemplar un marco general para tales actividades, Colombia será un polo para que múltiples negocios que deben actuar de manera segregada o en la clandestinidad en otros países, se integren en una misma jurisdicción, siendo sin duda una interesante oportunidad no sólo como negocio agrícola, sino también de investigación científica y manufactura.

La ley es claramente un acierto y no solo porque exorciza un uso ancestral de la planta, sino porque permite que una actividad que siendo ilegal solo favoreció a grupos limitados de traficantes, pase a ser una expectativa de beneficio general como herramienta para sustitución de cultivos que permanecen ilícitos. Esta es sin duda una importante motivación de la ley aprobada y por ello prevé que el Estado promueva y estimule dicha sustitución así como la promoción de proyectos de cultivos de pequeños y medianos cultivadores.

El régimen prescrito, debe aclararse, no libera dichas actividades sino que les impone controles por el Estado, actualmente impuestos por las resoluciones proferidas por el Ministerio de Salud antes de la entada en vigencia de la ley, a través de registros obligatorios y licencias independientes para las actividades de cultivo, producción y manufactura, y exportación, cada una de las cuales debe satisfacer determinados requisitos de seguridad que garanticen el destino del producto para las finalidades de la ley.

Dentro de lo regulado hasta la fecha por el Ministerio de Salud, que no se tiene certeza se mantenga luego de la entrada en vigencia de la ley, se establecieron los requisitos para la licencia para manufactura y producción pero no se ha regulado aún el cultivo y exportación, lo que supone que no sean aún actividades realizables bajo la regulación existente.

Bajo dicha reglamentación puede observarse que como negocio, sin embargo, existen importantes barreras de entrada. De una parte, el cumplimiento de los requisitos para la obtención de las licencias asegura que sólo laboratorios con importantes especificaciones de seguridad sean utilizables para el proceso. Así las cosas, la inversión de recursos importantes será clave para el ingreso al negocio si se pretende realizar dentro del marco legal.

Pero aún con los recursos financieros, la mas importante barrera de entrada es que sólo quienes tengan el conocimiento científico para el procesamiento de la flor de la cannabis podrán asegurar productos de calidad que puedan ser avalados por la comunidad científica. Como en todo negocio novedoso, será natural el ingreso de múltiples emprendedores que busquen lucrarse con cualquier producto pero será natural que en un proceso de selección terminen sobreviviendo solo quienes garanticen la calidad deseada en cualquier producto medicinal.

Desde la perspectiva del negocio dentro del marco del postconflicto, el éxito de esta nueva oportunidad depende de que el cultivo de marihuana sea negocio para muchos, pues claramente el de transformación lo será solo para quienes tengan la organización y tecnología para la producción.  Y como en cualquier negocio agrícola, la iniciativa dependerá de que se asegure al agricultor un retorno que le justifique equivalente o mejor al que pude recibir por otros cultivos.

Ahí veremos si el campesino recibe lo que merece, o si serán los intermediarios, transformadores y comercializadores de producto terminado quienes reciban todo el beneficio. Sin embargo lo más importante es que por el negocio no se sacrifique un interés esencial no claramente especificado en la ley: que los pacientes reciban lo que requieren a un precio asequible.


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