miércoles, 22 de julio de 2015

Eutanasia: en la ruta de la dignidad humana


El Espectador
22 de julio de 2015
Saul Franco
Médico Social

La reciente reglamentación de la eutanasia en Colombia es un paso firme en la dirección correcta de la dignidad y la libertad humanas. Como lo reconoció la Corte Constitucional -CC- en la Sentencia T-970 de 2014, se trata de un asunto “controversial y sensible”. Y como lo vivió y expresó la familia de José Ovidio González, el primer colombiano al que se le concede legalmente su solicitud de ejercer el Derecho a Morir Dignamente –DMD-, “es una decisión muy difícil”. 

El tema ha preocupado por siglos a la humanidad, pero sólo desde los setenta del siglo pasado el debate llegó a las instancias de decisión jurídica y se ha venido concretando en leyes, reglamentaciones y protocolos que van materializando el derecho. Holanda fue el país pionero al haber logrado en 2001, después de un cuarto de siglo de debates en diferentes escenarios sociales, darle piso legal al ejercicio del DMD. Al año siguiente Bélgica legalizó también la eutanasia, y el 13 de febrero del año pasado dio otro paso de avanzada al reconocer a los niños el mismo derecho, requiriendo adicionalmente el consentimiento explícito de ambos padres.

En Colombia el paso más avanzado se dio en 1997 cuando la CC, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria, profirió la Sentencia C-233, sentando las bases jurisprudenciales para reconocer ese derecho a las personas mayores e instando al Congreso a legislar sobre el tema. El argumento central de dicha Sentencia es que el derecho fundamental a la vida digna implica el derecho también fundamental a la muerte en condiciones de dignidad. Y, en consecuencia, despenalizó la eutanasia cuando se cumplan dos requisitos esenciales: que sea solicitada de manera libre e informada por un paciente que padezca una enfermedad terminal que cause sufrimiento y dolor grave e incurable, y que sea practicada por un médico. A pesar de cuatro intentos, el Congreso no ha logrado legislar sobre el tema y el año pasado la CC, retomando los postulados de la Sentencia C-233, delimitó los lineamientos para materializar este derecho en Colombia, exhortó nuevamente al Congreso a legislar al respecto y ordenó al Ministerio de Salud emitir una directriz que permita hacerlo efectivo mediante la creación de Comités Científicos Interdisciplinarios en las instituciones que prestan servicios de salud y la presentación de una propuesta de protocolo médico que sirva como referente para el procedimiento. El Ministerio tuvo que obedecer el mandato y profirió este año la Resolución 1216 del 20 de abril.

Como puede verse, la eutanasia tiene dimensiones e implicaciones científicas, éticas, jurídicas, legales, religiosas y emocionales. Ninguno de dichos debates está cerrado. Pero todo Estado laico y pluralista debe ir priorizando y conciliando derechos e intereses y creando mecanismos para que se hagan efectivos los derechos fundamentales, como éste de morir dignamente, en consonancia con los derechos a la vida digna y a la salud.

Entre las tareas pendientes para avanzar en esta ruta de humanización que es el DMD, merecen destacarse: que el Congreso no siga evadiendo el tema y emita una Ley Estatutaria específica; que el Ministerio de Salud divulgue amplia y pedagógicamente la Resolución mencionada y elabore el protocolo pendiente; que todos los órganos del Estado depongan sus intereses particulares y contribuyan al desarrollo conceptual y a la ejecución de los mandatos legales; que las Universidades profundicen los debates y formen profesionales competentes al respecto; que las instituciones y el personal de salud estudien mejor el tema y asuman actitudes ilustradas e imparciales; y que todos los ciudadanos/as aclaremos nuestras respectivas posiciones, vayamos asumiendo nuestras decisiones e inclusive hagamos nuestro propio “testamento vital” expresando anticipadamente nuestra voluntad final.



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