domingo, 24 de octubre de 2010

Suspendido hasta enero de 2011 el alcalde de Barichara


Como falta gravísima, calificó la Procuraduría Provincial de San Gil, las actuaciones del alcalde del municipio de Barichara, Israel Alonso Agón Pérez, al contratar desde el año 2008 con la Corporación para el Desarrollo Territorial CODENTA, empresa donde su esposa es socia fundadora.

La conducta del burgomaestre, violó las normas de contratación estatal que hoy es sancionada con la suspensión provisional del funcionario por 3 meses.

La sanción se originó ante la queja interpuesta por Guillermo Bautista Silva, anterior alcalde de Barichara, el 8 de junio de 2008, quien declaró que en ese año, el alcalde Agón Pérez, celebró varios contratos con CODENTA, empresa donde su esposa Marisol Arciniegas Cáceres, era socia fundadora, hacia parte del consejo directivo y ocupaba el cargo de tesorera.

Según el ente de control, el mandatario desconoció el art. 8 de la Ley 89 de 1993 que señala las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, al igual que el numeral 30 del art. 48 de la Ley 134 de 2002, que dispone la imposibilidad de celebrar contrato estatal con persona que se encuentre incursa en causal de inhabilidad, en este caso la esposa del alcalde, en su papel de socia fundadora de la corporación CODENTA, ente con quien se suscribieron diversos contratos.

El alcalde, también violó los principios de contratación estatal, de responsabilidad, al omitir su deber de vigilancia y control, sobre la actividad contractual, al delegar en sus secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Planeación, la facultad para la suscribir diversos contratos con la corporación, en el periodo comprendido entre el 6 de marzo y el 31 de diciembre de 2008

Aunque Marisol Arciniegas Cáceres, renunció al cargo de tesorera de CODENTA, el 12 de octubre de año 2006, continuó siendo socia de dicha corporación, hecho que esboza una inhabilidad para contratar por parte del municipio. También se pudo establecer que dicha contratación continúo efectuándose en los años 2009 y 2010, mediante la delegación hecha a los secretarios de despacho.

La inhabilidad establecida por la ley, a través de la cual, el ente de control basa su decisión, busca impedir que las personas que desempeñan funciones públicas en una entidad del Estado, utilicen su posición para conceder o facilitar el acceso a la contratación de entidades, donde también posean intereses económicos personales, dejando de lado los intereses del municipio. La decisión ya fue informada al gobernador de Santander Horacio Serpa Uribe y al burgomaestre, indicándole que contra ella no procede recurso alguno.


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