jueves, 15 de agosto de 2013

Políticas agrarias: entre disturbios campesinos y concentración de tierras



Miguel Fernando Mejía*
Razón Pública
4 de agosto de 2013

La ley prevé tanto Zonas de Reserva Campesina como Zonas de Desarrollo Empresarial.  Es un modelo dual de desarrollo agrario, que de no encontrar orden, nos llevara a crisis más profundas y guerras de mayor duración.

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Foto: David KaHeLLo

Problema sin resolver

Hoy recobra vigencia la mirada del sociólogo colombiano Orlando Fals Borda sobre la cuestión agraria en Colombia. En un texto de 1975 describe con lucidez el ciclo de un problema no resuelto, que resurge cada década:

“Las concesiones de baldios han ocupado una gran porción del territorio nacional, especialmente en áreas estratégicas suceptibles de rápido desarrollo económico… Muchas veces sus dueños — ausentistas todos — simplemente han esperado varias décadas dejando que las tierras se “engorden”, sea porque por allí se construya un camino, o porque los verdaderos campesinos, como se ha dicho, empiecen a civilizarlas.  Luego los llamados “dueños” las venden o se apropian de ellas, haciendo arreglos de explotación con los colonos (a veces llamados “arrendatarios”) mediante los cuales estos entregan los lotes convertidos en pastizales o cafetales para seguir a otros enmontados, en cadena interminable”[1].

Las protestas campesinas que se multiplican por el territorio confirman que, en efecto, el problema agrario sigue sin resolver.

Desde otra perspectiva se ha encendido el debate sobre la concentración indebida de la propiedad sobre baldios de la Nación, cuya denuncia provocó la caída del embajador colombiano en Washington.

Dos caras de la misma moneda.

Modelo dual



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Foto: Agencia Prensa Rural 
El modelo dual de desarrollo agrario se basa en la coexistencia de economías campesinas y economías de escala agro–empresarial. Este es uno de los temas que se discuten en La Habana, lo cual indica que la paz pasa por asumir el problema con toda seriedad.

Pero mientras avanza el entendimiento en la mesa de conversaciones, en los hechos sigue creciendo la brecha entre la inconformidad de los campesinos y la voracidad del sector agroempresarial.

Para los campesinos, se trata de reproducir las condiciones de su propia existencia. Para los empresarios, se trata de garantizar el principio de la acumulación de capital. Pero unos y otros pretenden lograr sus objetivos sobre una misma base: la posesión de la tierra.

La legislacion agraria ampara el modelo dual de desarrollo rural:

· De un lado busca fortalecer la economía campesina, que participa de manera vital en la producción agroalimentaria del país.
· Del otro lado pretende garantizar las condiciones para establecer sistemas de producción de mayor escala, que presumiblemente han de ser fuentes de inversión y de empleo sostenibles. 

La eficiencia de ambos modos de producción — campesino y agro–empresarial — también ha sido materia de debates académicos en los últimos tiempos:

· Los sistemas de producción campesina demuestran su eficiencia en términos de productividad y de creación de valor ecológico y sociocultural, pero no reciben suficientes subsidios por parte del Estado colombiano.
· Los proyectos de escala agro–empresarial han sido criticados por su impacto ambiental y su precaria inversión social, en comparación con la elevada tasa de ganancias. Y sin embargo reciben los mayores subsidios del Estado. 

Zonas de Reserva Campesina 



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Foto: Camilo Ortíz 
Según la legislación colombiana, las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) son áreas de estabilización de la frontera agraria y de fortalecimiento de economías campesinas,  que deberían remediar las causas de los conflictos sociales y crear condiciones para la paz y la justicia social.

Las ZRC resultaron de la movilización de campesinos y colonos cocaleros en un proceso de concertación que quedó consagrado en la ley 160 de 1994 (denominada “de reforma agraria y desarrollo rural campesino”) y fue reglamentada, en el capitulo de ZRC, por el decreto 1777 de 1996.

Desde entonces y hasta 2002, se constituyeron seis ZRC, ubicadas en sitios agroecológicos estratégicos e inmersos en regiones de reciente colonización.

Esta circunstancia hizo que la figura de las ZRC-junto con las organizaciones que las promueven- fueran estigmatizadas por estar en áreas donde el conflicto armado ha tenido especial intensidad, y así quedaron en descrédito y abandono por parte del gobierno nacional durante los ocho años del gobierno de la Seguridad Democrática.  

En 2010, la movilización campesina en el marco del primer encuentro de ZRC volvió a poner esta figura en el debate político y agrario del país, al producirse dos hechos importantes:

· de un lado, el proceso de reorganización campesina en torno a la reivindicación de la reforma agraria, retomando el logro que había significado la creación legal de las ZRC. 
· De otro lado, el anuncio de un nuevo compromiso del gobierno — por intermedio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — de retomar y dar impulso a esta política, para lo cual se planteó la “reactivación” de las ZRC existentes, así como la constitución y delimitación de más zonas a lo largo del país.

Miguel Mejia ZRC Incoder

Fuente: González Posso, Camilo: “Las Zonas de Reserva Campesina ya existen”, Marzo de 2013, Incoder.

El desarrollo de las ZRC como política pública ha estado determinado por distintos factores:

· La presión del movimiento campesino;
· La capacidad de autogestión de las organizaciones campesinas;
· La falta de voluntad política y el precario cumplimento de los gobiernos frente a los campesinos amparados bajo esta figura, lo cual de paso ha impulsado iniciativas legítimas, como las ZRC que existen en el Cauca. Y quizas como lo llegue a ser la ZRC del Catatumbo; si los accuerdos anunciados no se  cumplen.

Zonas de Desarrollo Empresarial

Las Zonas de Desarrollo Empresarial (ZDE) tambien quedaron establecidas en la ley 160 de 1994. No obstante, las empresas especializadas del sector agropecuario — para quienes se prevé esta figura — no han demostrado interés porque sea reglamentada.

Su puesta en marcha también se ha visto frenada por restricciones de orden juridico y social. La Constitución otorga prioridad a los trabajadores del campo como sujetos de la reforma agraria para el acceso progresivo a la tierra.  También la dinámica de poblamiento y de ocupación territorial ha llevado a que la mayor parte de los baldios — probablemente todos — ya tengan ocupantes hoy.  Una condición  crucial para que las ZDE resulten viables es la existencia de terrenos baldios sin ocupantes.

En varias ocasiones se ha intentado “perfeccionar” los artículos de la ley 160 que definen el alcance de las ZDE, con el propósito de permitir la acumulación de baldios de la Nación.  El caso más reciente fue lo previsto en el articulo 62 del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014 (ley 1450 de 2011) mediante los denominados Proyectos de Desarrollo Agropecuario y Forestal (PEDAF), artículo que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

El nulo desarrollo del marco legal de las ZDE no ha impedido que se establezcan proyectos de carácter agro–empresarial en el país. En algunos casos se han utilizado estrategias de acaparamiento y de concentración de tierras mediante sofisticados artificios jurìdicos  — como los casos de Riopaila y de Mónica Semillas, en Vichada, entre otros —, pero en muchos otros casos se ha utilizado el  despojo violento sin escrúpulos: casos de Curbaradó y Jiguamiandó, Fondo Ganadero de Córdoba en Urabá, la Fazenda en Meta o Bellacruz en Cesar, entre otros. 

Falta voluntad política

Resulta paradójico el contraste entre un marco normativo que prevé un modelo dual y el modelo señorial de producción, herencia colonial vigente que impide reconocer efectivamente a quienes reclaman sus derechos.

En la actual coyuntura agraria del país, mientras los diseñadores de políticas públicas buscan fórmulas para “sanear” la concentración ilegal de las tierras de la Nación en concertación y consulta con quienes las promueven, de otra parte, malabaristas políticos intentan “conjurar” los paros agrarios y la inconformidad legítima de los campesinos.

Las dos figuras previstas en la ley deben contribuir al ordenamiento social y ambiental de la propiedad rural, así como al cumplimiento de la función social y ecológica que tiene la tierra, según la Constitución.

La conformación de Zonas de Reserva Campesina y de Zonas de Desarrollo Empresarial debe corresponder a un ordenamiento social, ambiental y productivo de la propiedad rural, basado en el equilibrio de la distribución de la tierra, la regulación de sus usos y el apoyo a los más desfavorecidos.

Un país que necesita la paz, paz que pasa por resolver el problema agrario, no puede persistir en el desconocimiento de los derechos de los desposeídos y en legitimar las ilegalidades de los acumuladores.

Un asunto de voluntad política.

*Ingeniero Agrónomo. MgS en Antropolología. Candidato a doctor en Agroecología. Universidad Nacional.


[1] Fals, Orlando: “Historia de la Cuestión Agraria en Colombia”. Bogotá, Publicaciones de la Rosca, 1975.


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